En los EE. UU., Las operaciones de fletamento se rigen por FAR parte 135.
Las respuestas cortas son afirmativas: la respuesta más completa se encuentra a continuación:
§ 135.157 Requisitos de equipos de oxígeno.
(a) Aviones no presurizados. Ninguna persona puede operar una aeronave no presurizada a las altitudes prescritas en esta sección a menos que esté equipada con dispensadores de oxígeno y oxígeno suficientes para suministrar a los pilotos según § 135.89 (a) y para suministrar, cuando vuelen:
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(1) En altitudes superiores a 10,000 pies a 15,000 pies MSL, oxígeno para al menos el 10 por ciento de los ocupantes de la aeronave, que no sean los pilotos, para esa parte del vuelo a esas altitudes que es de más de 30 minutos de duración; y
(2) Por encima de 15,000 pies MSL, oxígeno a cada ocupante de la aeronave que no sean los pilotos.
(b) Aviones presurizados. Ninguna persona puede operar un avión presurizado –
(1) A altitudes superiores a 25,000 pies MSL, a menos que haya disponible un suministro de oxígeno suplementario de al menos 10 minutos para cada ocupante de la aeronave, excepto los pilotos, para usar cuando sea necesario un descenso debido a la pérdida de la presurización de la cabina; y
(2) A menos que esté equipado con suficientes dispensadores de oxígeno y oxígeno para cumplir con el párrafo (a) de esta sección siempre que la altitud de presión de la cabina exceda los 10,000 pies MSL y, si la presurización de la cabina falla, para cumplir con § 135.89 (a) o para Proporcionar un suministro de 2 horas para cada piloto, lo que sea mayor, y suministrarlo cuando vuele.
(i) En altitudes superiores a 10,000 pies a 15,000 pies MSL, oxígeno para al menos el 10 por ciento de los ocupantes de la aeronave, que no sean los pilotos, para esa parte del vuelo a esas altitudes que es de más de 30 minutos de duración; y
(ii) Por encima de 15,000 pies MSL, oxígeno a cada ocupante de la aeronave, que no sean los pilotos, durante una hora a menos que, en todo momento durante el vuelo por encima de esa altitud, la aeronave pueda descender con seguridad a 15,000 pies MSL en cuatro minutos, en los cuales caso solo se requiere un suministro de 30 minutos.
(c) El equipo requerido por esta sección debe tener un medio:
(1) Para permitir a los pilotos determinar fácilmente, en vuelo, la cantidad de oxígeno disponible en cada fuente de suministro y si el oxígeno se está entregando a las unidades dispensadoras; o
(2) En el caso de unidades dispensadoras individuales, para permitir que cada usuario tome esas determinaciones con respecto al suministro y suministro de oxígeno de esa persona; y
(3) Permitir que los pilotos utilicen oxígeno sin diluir a su discreción en altitudes superiores a 25,000 pies MSL.