Con el fin de responder a esta pregunta, supondré que está interesado en las reglas bajo las cuales se regirán los vuelos en cuestión.
La respuesta es no. Ambos vuelos son internacionales. Permíteme explicarte.
Estados Unidos es un miembro fundador original de la Organización de Aviación Civil Internacional. La OACI se formó como resultado de una Convención en Chicago organizada por los Estados Unidos de 52 Naciones Aliadas en noviembre de 1944. En esa convención se firmaron tratados que designaron a la OACI como la agencia responsable del desarrollo de estándares mundiales para la aviación.
Entre muchas otras cuestiones, se establecieron las definiciones de Aviación Internacional y qué reglas deben cumplir los operadores de aviación.
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Según los artículos de acuerdo firmados, cada país debe aceptar cumplir con las Normas y prácticas recomendadas publicadas por la OACI. Esto sigue siendo cierto hoy y la OACI ha avanzado mucho en la estandarización de las normas de aviación de diferentes países.
Lo siguiente es un extracto de la Circular de Aviación de la FAA 91-70A OPERACIONES INTERNACIONALES Y OCÉANICAS
“si. Bases legales para operaciones internacionales.
Durante los vuelos oceánicos, los pilotos deben cumplir con las regulaciones de los EE. UU., Las normas y métodos recomendados (SARP) de la OACI y las regulaciones de las naciones que sobrevuelan o en las que aterrizan. El Anexo 2, Reglas del aire, cubre específicamente las regulaciones de vuelo para operaciones oceánicas. El Título 14 CFR parte 91, § 91.703 asegura que las Reglas del Aire son vinculantes para los operadores de aeronaves registradas en los EE. UU. Que operan fuera de los Estados Unidos, y es responsabilidad de la autoridad de aviación (AA) garantizar que los pilotos de aeronaves registradas en los EE. UU. Cumplan con estas regulaciones ”
Básicamente, existen dos tipos diferentes de Regulaciones de vuelo internacional que son pertinentes:
Si un avión vuela desde Anchorage, Alaska, a cualquier punto de los 48 Estados Unidos inferiores, parecería razonable considerarlo un “vuelo nacional”, sin embargo, si este vuelo sobrevuela Canadá, se considera un vuelo internacional y debe cumplir con la aviación. las leyes y regulaciones estipuladas por Canadá, así como las reglas de la FAA aplicables al vuelo si esas reglas son más restrictivas que las reglas canadienses.
El otro ejemplo es un vuelo “Over the High Seas” como lo define la OACI. Esencialmente, cualquier vuelo que salga de su propio país de territorio de registro y entre en alta mar está sujeto y regido por las reglas del Anexo 2 de la OACI y cualquier otra regla regional o pertinente de la OACI, etc.
En ambos ejemplos de Guam o Puerto Rico, la aeronave debe operar en alta mar y se considera un vuelo internacional sujeto a las reglas de la OACI.
Entonces, ahora sabes por qué los Capitanes Internacionales son Dioses del Jet 🙂, tienen aún más regulaciones, procedimientos y otros requisitos que cumplir que sus únicos hermanos nacionales.