La respuesta es sí, independientemente de la negligencia de un empleado de la aerolínea.
El monto mínimo a pagar siempre está asegurado por las aerolíneas para este propósito. Es obligatorio que las aerolíneas demuestren a las autoridades reguladoras que el “seguro de responsabilidad civil” y el “seguro de terceros” de los pasajeros antes de que se les permita comenzar las operaciones comerciales.
El monto mínimo pagadero para vuelos nacionales puede diferir de los vuelos internacionales, en muchas jurisdicciones. Sin embargo, para vuelos internacionales dependería de la Convención Internacional que un Estado haya firmado. Básicamente, existen dos convenios que se ocupan de la compensación de responsabilidad del pasajero: el Convenio de Varsovia de 1929 y sus enmiendas hechas en varios momentos, y el Convenio de Montreal de 1999.
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El Convenio 199 de Montreal especifica 100.000 DEG, ajustados por inflación, por pasajero. Esa cantidad será pagadera a las familias del pasajero aéreo muerto por la compañía de seguros, que la aerolínea ha contratado. Para cualquier cantidad que supere este mínimo, tendría que probarse en la corte que el accidente tuvo lugar debido a la negligencia de la aerolínea.
1SDR = US $ 1.40
Un DEG significa Derechos especiales de giro. Es una moneda artificial del FMI, y su valor con diferentes monedas en el mundo sigue variando.