Si se produce un delito dentro de un vuelo (por ejemplo, el vuelo está en ruta a la India desde Italia), ¿qué país es responsable del enjuiciamiento del culpable?

No soy un abogado, y sería reacio a tratar de darle una respuesta específica, pero puedo ayudarlo a comprender los factores que entran en juego (un poco).

El derecho internacional de la aviación se basa en cierta medida en el “derecho de almirantazgo”, que es su propia especialidad. Sin embargo, desde que se firmó el Convenio de Chicago sobre Aviación Civil Internacional en 1944, cuando se cometió un delito a bordo de una aeronave, los operadores de aeronaves que vuelan rutas internacionales han tenido que lidiar con consideraciones de la era aérea como:

  • El “Estado de registro” versus el “estado de aterrizaje” (o si una nación que se desborda en ese momento tiene una ley que podría ser aplicable al delito cometido);
  • La ciudadanía del delincuente y la víctima; y
  • Cualquier tratado o acuerdo internacional existente que pueda afectar la ocurrencia.

La culminación de los esfuerzos para abordar estos y muchos otros temas parece haber sido la Convención de Tokio, que se emitió en el otoño de 1963 y sigue vigente en la actualidad.

Crime Aboard Aircraft – Crime Aboard Aircraft Law Resources – LawInfo habla sobre cómo se analizan los delitos a bordo de aeronaves “bajo la jurisdicción de los Estados Unidos en el momento en que se comete el delito”. No sé si hay una referencia similar a cómo la ley india o italiana podría entrar en juego, pero parece un crimen a bordo de un avión de pasajeros con bandera india, aterrizando en la India, que implica un asalto de un ciudadano indio a otro ciudadano indio, Sería bastante sencillo. Es probable que cualquier otra cosa se vuelva desordenada.

Soy abogado pero NO en el área de derecho marítimo o de almirantazgo. Entiendo lo siguiente, pero no debe tomar esto como un consejo legal. Si esta es una pregunta importante para usted (por ejemplo, si fue víctima de un delito en un avión y necesita asesoramiento), debe consultar a un abogado de derecho marítimo para obtener asesoramiento sobre su situación específica.

Probablemente haya excepciones, pero el principio general es que mientras la puerta de la aeronave está cerrada, se considera que el interior de la aeronave se encuentra dentro del territorio soberano del país donde está registrada la aeronave (generalmente, el país de origen de la aerolínea operadora, aunque no tiene por qué ser así). Y mientras la puerta del avión está abierta (antes del despegue o después del aterrizaje), se considera que el avión está dentro del territorio soberano de cualquier país en el que esté estacionado.